miércoles, 11 de mayo de 2011

MATICES DE LA DESPENALIZACION DE LA HOMOSEXUALIDAD EN 1997

MATICES DE LA DESPENALIZACION DE LA HOMOSEXUALIDAD EN 1997


Es innegable que la despenalización del delito de “homosexualismo consentido”, tipificado en el artículo 516, inciso 2do del  Código Penal y anulado por el Tribunal Constitucional del Ecuador el 27 de noviembre de 1997, constituye un hito en el proceso organizativo GLBTI. Tanto así, que nos gusta pensar en el 27 de noviembre como Día Nacional de la Diversidad Sexual; una especie de fecha criolla que se contrapone al famoso “orgullo” de Stonewall, del 28 de junio.

Sin embargo, trece años de vida política post despenalización, invitan a repensar el “hito” GLBTI en varios sentidos. Leer críticamente la despenalización, cómo se dio y por qué, quiénes fueron sus protagonistas y qué implicó para ellos pasar de la noche a la mañana “de maricones a gays; de delincuentes a sujetos de derecho”, arroja luces sorprendentes sobre la década inmediatamente posterior, y sobre el momento actual.
Un primer hecho relevante es que, a nivel jurídico, la despenalización fue una victoria de forma pero no de fondo. El Tribunal Constitucional no motivó su resolución de anular el delito de homosexualismo consentido bajo criterios de libertad de conciencia, de autonomía y soberanía corporal, tampoco de respeto a la diferencia, a la intimidad, al proyecto de vida y a la identidad y menos aún por la consideración de que la diversidad fuera valiosa y tuviera relevancia en el ámbito de los derechos culturales. El 516, inciso 2do, se despenalizó bajo tres consideraciones:

primera, que el homosexualismo era una enfermedad,  segunda, que la condición de enfermedad eximía la responsabilidad delictiva; y , tercera, que despenalizar esta enfermedad evitaría que se propagara en las cárceles.

A nivel formal, por supuesto, la despenalización sencillamente abrió la puerta de un momento distinto de reivindicación de los derechos de la diversidad sexual como derechos humanos. Pero la resolución ya anunciaba que la primera década post – despenalización tendría que ocupar a las organizaciones activistas con la subversión de los criterios discriminatorios subyacentes. Doce años después, los criterios sustantivos  por los que debió anularse el artículo 516, inciso 2do, se han  juridizado e institucionalizado en gran medida y se van materializando socialmente también.

La constitucionalización expresa del carácter laico del Estado (2008), además, señala el camino jurídico para la eliminación de metajurídicos que aún encuentran ciertas trincheras formales, como el ámbito hasta ahora subjetivo de las contravenciones penales. De ahí la urgencia de su supresión en el que será el nuevo Código de Garantías penales.

Un segundo hecho importante es la revisión histórica de la despenalización es que el 516, inciso 2, sancionaba las prácticas sexuales consentidas entre hombres adultos. Jamás existió norma alguna en el Ecuador que sancionara las relaciones sexuales lésbicas o que sancionara la identidad de género trans. Respecto de la identidad de género, existía un afortunado vació conceptual y una desafortunada normalización de la represión de toda estética de género que se considerara “contraria a la moral y a las buenas costumbres” con base en las ya mentadas contravenciones penales. Respecto del lesbianismo, en cambio, “el legislador” siempre fue muy  falocéntrico y muy poco imaginativo. Entre lesbianas no podía haber delito de homosexualismo, por falta de “acto”.

La gran ironía es que la firma ciudadana que respaldó la histórica demanda de inconstitucionalidad del 516 fue una firma predominantemente femenina; al tiempo que la cara pública que reivindica “los derechos de los homosexuales” fue la de las trans femeninas. En definitiva,  mujeres (lesbianas, heterosexuales y bisexuales) y transgenero femeninas fueron protagonistas de una reivindicación de la soberanía del cuerpo de los hombres gays. No pensamos que esto sucediera con particular conciencia política. Al contrario, los lugares sociales del género y la clase seguramente imperaron una vez más. Las mujeres sin duda experimentarían menos censura social que los hombres a la hora de consignar una firma a favor de los derechos gays en 1997.

Las trans femeninas, como un colectivo que ha afrontado históricas desventajas socioculturales y extrema discriminación, sin duda tendría poco que perder al “dar la cara “ en el proceso de despenalización. Lo interesante es que estas realidades patriarcales y de clase son, precisamente, las que, años después, han empezado a politizarse. Y , al hacerlo, han diversificado un discurso GLBT hasta hace poco pensado como homogéneo. La corriente transgenero feminista a la que adscribe el Proyecto Transgenero es un ejemplo de ello.

Finalmente, un tercer aspecto retrospectivo de la despenalización dice de un saldo político.
En 1997, las trans femeninas aparecen en el imaginario público como un sujeto escandaloso y victimizado;  necesitado de una mínima protección legal y una mínima tolerancia social. Ese sujeto armoniza poco con la reivindicación ya menos tímida de otros derechos (incluidos derechos de familia) que ocupa al proceso GLBTI ecuatoriano en los años posteriores a la despenalización. Como resultado, se produce un desfase entre las necesidades trans y la agenda gay.

En definitiva, las corporaciones gays se benefician de la presencia trans en el proceso histórico de despenalización de la homosexualidad en el Ecuador y , sin embargo, una vez que esta se logra, pierden el interés por  reivindicar derechos básicos, al tiempo que las identidades trans siguen inmersas en problemáticas discriminatorias esenciales como las de la esfera laboral y de inquilinato o la esfera de la libertad física y de tránsito continuamente violadas. De ahí que lo trans se  constituya en una deuda del proceso organizativo de la diversidad sexual que sólo s e asume con conciencia de deuda, a los casi 10 años de la despenalización.

PROYECTO TRANSGENERO
http://www.proyecto-trangenero.org/